La ley del 70
La ley del 70 establece el grado específico para centros creados para el fin de seguir estudios equivalentes a la educación general básica, bachillerato y formación profesional. Recoge el perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción y extensión cultural a distintos niveles.Esta ley par la consecución de dicho objetivo y conseguir esto tendrá al estado para estimular la iniciativa privada y así también seguirá la planificación de investigaciones centradas en las necesidades y aspiraciones que se encuadren en el entorno y en sus grupos.El órgano del estado al cual le corresponde el impulso, planificación y supervisión será el ministerio de educación y ciencia, sin perjuicio de la competencia el ministerio de trabajo respecto de las actividades de preparación y readaptación funcional de trabajadores.
Aspectos importantes:
Aspectos importantes:
- Un aspecto importantísimo sería que se habla sobre todo de la educación permanente pero no menciona la educación de personas adultas.
- También sería interesante apuntar que no se tienen en cuenta a las personas analfabetas y pretende proporcionar una misma enseñanza a los adultos que a los niños. Se habla de mayoría de edad, pero no se especifica qué edad es esa.
L.O.G.S.E
En esta ley, establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional de personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación. Destaca que los poderes públicos deberán atender a aquellos sectores con carencias y dificultades en su formación e inserción laboral.Las personas adultas que posean el Graduado Escolar podrán obtener el título de la Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas que las Administraciones Educativas organizarán de forma periódica, o accediendo a estos centros para adultos que les ayuden a obtener esta formación.
Sus objetivos serán que dichas personas:
En esta ley, establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional de personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación. Destaca que los poderes públicos deberán atender a aquellos sectores con carencias y dificultades en su formación e inserción laboral.Las personas adultas que posean el Graduado Escolar podrán obtener el título de la Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas que las Administraciones Educativas organizarán de forma periódica, o accediendo a estos centros para adultos que les ayuden a obtener esta formación.
Sus objetivos serán que dichas personas:
- Adquieran y actualicen su formación básica y facilitar así el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
- Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
Así también en la L.O.G.S.E se garantizará el acceso a la educación en centros penitenciarios.
Las administraciones educativas velarán los programas o centros para estos fines y organizarán periódicamente las pruebas, así mismo, promoverán medidas para dar la oportunidad de acceder, ya sea en centro ordinarios o específicos, los cuales también estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural. Estas administraciones colaboran con otras para su eficacia y facilitará a los profesionales la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.
Esquema General del Sistema Educativo LOGSE.
L.O.E
Esta ley de educación de 2006 nos expone en su capitulo IX una serie de artículos con respecto a la educación de personas adultas.En primer lugar, nos comunica que la principal finalidad de la educación de personas adultas es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar o completar sus conocimientos para desarrollarse personal y profesionalmente por medio de actividades regladas o no regladas.
De esta forma sus principales objetivos son:
- Adquirir una formación básica, ampliarla y renovarla.
- Mejorar su cualificación profesional.
- Desarrollar su capacidad de participación.
- Corregir los riesgos de la exclusión social.
- Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento.
Las administraciones educativas deberán organizar pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener el graduado en educación secundaria.
Las administraciones públicas deben de responsabilizarse de una serie de funciones específicas como organizar la oferta pública, pruebas de acceso, ofertas específicas, etc. Y que el proceso de obtención de títulos debe de realizarse en centros docentes ordinarios o específicos.
Como aspectos de interés:
- En la LOE solo se habla de Educación de Personas Adultas.
- Ya aparece la educación de personas adultas para personas mayores de 16 años con requisitos exclusivos y para los inmigrantes.
La educación permanente de adultos tiene el fin en dicha ley de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.Además, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, que sean deportistas de alto, rendimiento o que se encuentren en una situación extraordinaria de enfermedad o discapacidad.
La Administración relazará pruebas para la obtención:
- Título de ESO, para mayores de dieciocho años.
- Título de Bachillerato, para mayores de veinte años.
- Técnico Superior para mayores de veinte años y diecinueve para los que tengan el título de técnico.
- Acceso a la enseñanza artística superior para personas mayores de diecinueve años.
En cuanto a las actividades formativas, cabe destacar: la formación básica (dividida a personas adultas que no disponen de la titulación básica), la preparación para superar pruebas a fin de obtener titulaciones oficiales, la formación en tecnologías de la información y a comunicación y la formación para el conocimiento y consecución del medio ambiente y la sostenibilidad.
Podrán ofrecer enseñanzas específicas para personas adultas los institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas.
Las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
En los centros de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilita a la población interna el acceso a estas enseñanzas en las modalidades que procedan d acuerdo con las peculiaridades del medio.
Como aspectos interesantes y concretando las partes importantes:
- Aparece la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, así como una preparación para la superación de pruebas, y formación de las nuevas tecnologías así como idiomas, medio ambiente etc.
- Aparece la oportunidad de acudir a los centros de educación de personas adultas a las personas con discapacidad o alguna enfermedad especial.
Se habla de la educación permanente de personas adultas, mientras que la LOE sólo habla de educación de personas adultas. - Trata también de las redes de aprendizaje, donde los centros de educación de personas adultas están conectados con otros centros.
- Es la primera ley de educación de una comunidad autónoma, que además tiene una serie de elementos que por primera vez aparecerán, tales como la informática, cultura de Andalucía, medioambiental, idiomas etc.
- Y por último apuntar que la LOE tiene un marco más general, mientras que la LEA es más específico, es sólo para Andalucía, adaptándose a las necesidades de la comunidad.

No hay comentarios:
Publicar un comentario